A partir de ahora es OBLIGATORIO el uso del Barbijo Casero para todos los ciudadanos del Partido de Chacabuco, quien no cumpla con esta medida será multado.
ARTICULO 1º: Establézcase para todas las personas que habitan en el Partido de Chacabuco o se encuentren en él en forma temporaria, la obligatoriedad de utilización de tapa boca en la totalidad de los entornos públicos.
ARTICULO 2º: Instrúyase a la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, a elaborar y dar conocer en todos los medios de comunicación a su disposición, instructivos para el correcto uso de tapa bocas y la confección de mascarillas de tela.
ARTICULO 3º: Invítese a los titulares de los comercios e industrias exceptuados en el artículo 6 del decreto nacional 297/20 a colaborar en las campañas de concientización y prevención de la pandemia, tanto en sus locales como en los medios publicitarios que promocionen su empresa.
ARTICULO 4º: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo 'E' de 30 hs.