VISTO: la importancia de promover, difundir e incentivar la producción y consumo de bienes y servicios en el partido de Chacabuco y:
CONSIDERANDO:
- Que, los últimos años la economía de nuestro país ha sido afectada por diversos factores, y entre otros podemos referir que a la escalada inflacionaria del 54 % anual del 2019, y la crisis sanitaria causada por la pandemia del Covid-19,
- Que, frente a ello, es necesario un esfuerzo en conjunto desde el gobierno nacional, provincial y municipal brindando herramientas que fomenten tanto la producción como el consumo de bienes y servicios.
- Que, desde el estado municipal, pueden implementarse programas que permitan dinamizar la economía de nuestra comunidad.-
- Que, es importante que el municipio de Chacabuco, implemente medidas que acompañe a las PyMES, a productores y emprendedores locales para incentivar y promocionar los productos elaborados y comercializados en nuestra ciudad
- Que, en la actualidad existe una gran cantidad de medios de difusión para promocionar los productos y servicios de comercios, PyMES y emprendedores locales; y el Municipio de Chacabuco debe coadyuvar a su promoción y diofusión.-
- Que, los municipios de localidades vecinas han implementados medidas similares a la aquí propuesta, obteniendo resultados muy positivos.-
- Que, por ello el Municipio de Chacabuco debe contar con un programa local que promocione y promueva las venta y consumo de productos locales.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE DE TODOS EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES PROPONE EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Creación. Crease en el ámbito del partido de Chacabuco (B), el Programa 'Compra Local', el que tendrá por finalidad fomentar e incentivar la comercialización de productos y servicios locales, promoviendo y fortaleciendo a los comercios, PyMEs y emprendimientos productivos de nuestra ciudad.
Artículo 2°: Alcance. Estarán alcanzados por la presente ordenanza todas las PyMes, comercios o emprendimientos productivos o prestadores de insumos, bienes y/o servicios que se encuentren radicados en el partido de Chacabuco y se encuentren registrados como sujetos obligados en concepto de Derecho de Registro e Inspección (DReI) o inscriptos en Oficina Municipal de PyMES, Emprendedores de la Secretaria de Producción
Artículo 3°: Objetivos. El Programa 'Compra Local' tendrá los siguientes objetivos:
Promover la comercialización y consumo de productos elaborados en el partido de Chacabuco (B) y los servicios prestados por emprendimientos, comercios e industrias locales.
Difundir la importancia del desarrollo de la economía y la producción local
Brindar información a los ciudadanos y proveedores sobre las actividades comerciales adheridas al Programa; la oferta de productos y servicios disponibles, y las promociones y descuentos existentes.
Otorgar herramientas para mejorar la competitividad de PyMEs y emprendimientos locales.
Impulsar el crecimiento y la inversión productiva local como generadora de puestos de trabajo formales.
Artículo 4º: Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable será la encargada de realizar la implementación, organización, funcionamiento y control del programa creado por la presente ordenanza.-
Artículo 5°: La Autoridad de Aplicación ejecutará herramientas de fomento y promoción, para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el artículo 3°.-
a) Marca o Distintivo local. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el diseño de un distintivo local, que será implementada para distinguir y exhibir los productos o servicios elaborados o prestados por las actividades adheridas al presente Programa en el partido de Chacabuco (B).
Los comercios que se adhieran al Programa 'Compra Local' deberán exhibir en sus vidrieras la identificación del programa con el distintivo local creado a tal fin.
b) Góndolas Chacabuquenses. La Autoridad de Aplicación implementará con los comercios adheridos un sistema promoción a través de la creación de 'Góndolas Chacabuquenses', que consistirá en la asignación de un espacio en góndolas, exhibidores y cualquier otra modalidad de exposición, con la identificación del producto y su origen, en lugares centrales de los establecimientos comerciales, ferias y todo espacio de comercialización física o digital/online adherido al Programa, de forma tal que el consumidor pueda ubicarlos con mayor facilidad al ingresar al comercio.
c) Difusión: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las gestiones necesarias para publicar a través de la Página Web de la Municipalidad de Chacabuco, la guía de comercios, PyMES y emprendedores adheridos al programa, mostrando los datos de contacto y ubicación de cada uno de ellos.-
d) Asesoramiento Técnico: La Autoridad de aplicación arbitrara las acciones conducentes para asesorar, asistir y capacitar a los comercios, PyMes y emprendedores locales para el desarrollo y promoción de las actividades que desarrollan.-
Artículo 6°: Establecimientos de comercialización: Las personas humanas y/o jurídicas habilitadas para la actividad comercial que se adhieran al Programa exhibirán de manera discriminada, en forma clara y observable, en góndolas, exhibidores y/o cualquier otra modalidad de exposición, los productos elaborados o producidos en la ciudad. Asimismo, el diseño de la góndola o exhibidor en los comercios adheridos deberá contar, en un lugar visible de la misma, con la leyenda 'Compra Local', dando mayor identidad a los productos locales.
Artículo 7°: Plaza Mínima Local. Dispónese que aquellos eventos sociales, culturales, gastronómicos y semejantes a realizarse en predios estatales locales, o eventos en espacios públicos, auspiciados u organizados por la Municipalidad de Chacabuco, garantizarán el acceso de una plaza mínima del
70% a emprendedores, productores o prestadores y demás sujetos comprendidos en el artículo 2°, salvo que sea contrario al objeto del evento.-
Artículo 8°: Campaña de Promoción. El Departamento Ejecutivo Municipal realizará campañas de promoción, a cargo de la Autoridad de Aplicación, con el objeto de alentar el Programa 'Compra Local', a partir de implementación de estrategias de campaña y publicidad en anuncios expuestos en boletas de pago de Tasas Municipales, la utilización de medios masivos de comunicación, el uso de medios gráficos o digitales o cualquier otro medio y/o herramienta tecnológica que pudiere determinarse de conformidad a los objetivos de la presente ordenanza.
Artículo 9°: Planificación de Estrategias. Convenios. Los términos y condiciones de adhesión y funcionamiento del Programa 'Compra Local' serán diagramadas en forma conjunta o indistinta por representantes del Municipio, Cámara de Comercio e Industria, representantes de empresarios, industriales y otros productores, debiendo planificar diferentes estrategias para beneficiar a las actividades adheridas a la presente.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con las empresas o emprendedores que formarán parte del presente Programa, generando un registro con los interesados en adherirse al mismo.
Artículo 10°: Bonificación: Los Comercios, Emprendedores, Pymes y Prestadores de Servicios Locales que adhieran al programa 'Compra Local' serán bonificados en un 50% en el pago de la tasa Municipal de 'Higiene y Seguridad'.-
Artículo 11°: De forma.-