EL GOBIERNO MUNICIPAL realizo un contrato de permuta para adquirir dos camiones regadores usados y el compromiso de entregar en parte de pago varios rodados propiedad del Municipio,
La operatoria de disponibilidad de bienes públicos está prevista,en la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 54 establece que 'corresponde al Concejo autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad'. Luego en el artículo 55 dice que el 'Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros', para luego agregar en el artículo 56, que 'para las transferencias a título gratuito, o permutas de bienes de la Municipalidad, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo'.
Por lo expresado anteriormente queda claro que para la operatoria realizada para la adquisición de dos camiones regadores usados y la entrega de rodados en desuso como parte de pago, se requiere la convalidación del Legislativo con la aprobación de dos tercios de los miembros del cuerpo. Pero en la realidad esto jamás sucedió, se omitió todos estos pasos
Algunos de los vehículos usados fueron retirados del Corralón municipal y puestos a disposición de la empresa con la que se realizó el negocio, antes de tener la debida convalidación que manda el artículo 56 de la mencionada ley, el retiro de parte de las maquinarias es un acto de disposición ilegal.
la ley establece en el artículo 161 dice taxativamente que ' Con autorización del Concejo, el Departamento Ejecutivo podrá entregar a cuenta de precio, máquinas, automotores y otros útiles que se reemplacen por nuevas adquisiciones. Para hacerlo, en las condiciones del concurso o la licitación de compra, deberá incluir la cláusula pertinente. Los elementos que se ofrezcan a cuenta de precio serán tasados por la correspondiente oficina técnica y el Departamento Ejecutivo no podrá aceptar propuestas inferiores al setenta y cinco por ciento (75%) de la tasación'., claramente las valuaciones de los bienes fueron realizadas por el departamento técnico del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pero, de la interpretación del 161 citado, se desprende que debió haber mediado un concurso o licitación de compra( salvo en situaciones de urgencia extraordinaria que el Ejecutivo puede invocar, pero que en ningún caso puede justificarse para la compra de dos vehículos regadores, ya que pasaran más de 6 meses lo cual excede el tiempo de dicha urgencia )
Los hechos fueron los siguientes ; Los dos camiones regadores marca Volkswagen año 2007, se adquirieron por un valor superior a los 7 millones de pesos y se pactó la entrega de más unidades fuera de uso. Además de los dos camiones que se retiraron el día martes, y cuya tasación fue inferior a los 50 mil pesos cada uno, está pautada la entrega de una motoniveladora, un tractor y una pala cargadora. De ese modo se llegaría a un valor que superaría los 4 millones de pesos como parte de pago del precio total de la permuta,lo cual deja más que claro la gran irregularidad que se habría cometido en detrimento del patrimonio municipal.
Dario Golia Concejal del Frente de Todos