Todas aquellas personas que sean contacto estrecho de un caso confirmado de covid-19 y que cumplan con la definición de caso sospechoso, se definirán como caso confirmado con criterio clínico-epidemiológico, no requiriendo ser estudiado por PCR, salvo en los siguientes casos: a) Pacientes que presenten criterios clínicos de internación. b) Personas con factores de riesgo. c) Personas gestantes. d) Pacientes que residan o trabajen en instituciones cerradas o de internación prolongada. e) Trabajadores y trabajadoras de Salud. f) Personas fallecidas, sin causa conocida.
Todos los casos confirmados por criterios clínico-epidemiológicos, deben ser evaluados clínicamente para identificar signos de alarma y/o diagnósticos diferenciales, durante toda su evolución. Estos casos son considerados confirmados a los efectos de las medidas de prevención y control, y no requerirán estudios para el diagnóstico etiológico (salvo en los grupos exceptuados mencionados previamente).