EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO DECRETA:
ARTICULO 1º: Créase un régimen de regulación y administración de permisos dependiente de la Dirección de Habilitaciones, para la realización de las tareas de desmalezado, jardinería, fumigación y tratamiento de espejos de agua para el partido de Chacabuco, con el objetivo de prevenir la proliferación del mosquito transmisor de DENGUE, CHIKUNGUNYA y ZIKA.
ARTICULO 2°: Establézcase a los fines de ingresar en el régimen que se crea en el artículo N°1 y obtener la autorización correspondiente, se deberá enviar vía formulario web, creado especialmente para este fin desde la página oficial chacabuco.gob.ar o vía telefónica y acreditar el cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan, los que serán obligatorios.- Los inscriptos deberán informar el plan de trabajo que incluye el desmalezado, limpieza, desinfección y fumigación, en el terreno a tratar, indicando en el mismo: a. Datos Personales del trabajador o trabajadores.- b. Dirección o direcciones donde se realizará la tarea.- c. Fecha de realización de la/s tarea/s
El plan de trabajo deberá guardar criterios de racionalidad, proporcionalidad y evitar la circulación y aglomeración de personal.
ARTICULO 3°: Se evaluará y aprobará el plan presentado por el inscripto, por el área de aplicación, quien emitirá la correspondiente autorización de circulación, indicando en las mismas: el nombre de la persona habilitada, la dirección para el cual prestara servicios, los días y horarios en que podrá circular conforme a lo establecido en el cronograma de trabajo que se autorice. Dicho certificado se emitirá dentro de las 24 hs. de solicitado el mismo y se deberá tener mientras se realizan las tareas.
ARTICULO 4°: Los inscriptos mencionados en el presente deberán contar con los elementos de seguridad que se indican a continuación: mascaras cubre rostro, pantalones largos, guantes, bolsas de consorcio para los residuos generados, seguro de accidente. El certificado carecerá de validez si no se cuenta con dichos elementos.
ARTICULO 5°: Estará permitido que cada dueño o inquilino pueda realizar las mismas tareas dispuestas en el articulo Nº1 del presente decreto solamente en el frente de su casa y sin la necesidad de dicho permiso. Deberá hacerlo en el menor tiempo posible y con las normas de bioseguridad ya establecidas.
ARTICULO 6°: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de hasta a diez (10) sueldos básicos de un personal municipal administrativo 'E' de 30 hs con un mínimo de $1.500,00 (pesos mil quinientos).
ARTICULO 7°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Chacabuco.
ARTICULO 8º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.