El Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco recuerda a la comunidad, que el uso de Espacios Públicos está regulado por la Ordenanza N° 6541. La misma establece en su parte pertinente, que todas aquellas personas, físicas o jurídicas, interesadas en hacer uso y ocupación transitoria de espacios públicos, para el desarrollo de los actos, actividades o espectáculos enumerados en su artículo segundo, deberán solicitar y obtener en forma previa, la autorización correspondiente del Poder Legislativo Local.
La ordenanza mencionada dispone, que aquellas actividades desarrolladas sin haberse requerido y obtenido la autorización referida, podrán ser canceladas y/o suspendidas por la autoridad municipal o provincial, contemplando la aplicación de sanciones de multas y apercibimientos para las personas y/o agrupaciones organizadoras.