VISTO -Los derechos fundamentales como la igualdad, la educación, la no discriminación y el derecho a la salud, plasmados en nuestra Carta Magna y en normas internacionales incorporadas con jerarquía constitucional como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
-El artículo de la Constitución Provincial sobre la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
CONSIDERANDO:
Que, la menstruación es la función fisiológica natural más invisibilizada que forma parte de la vida de las mujeres y niñas y que aún está rodeada de mitos y desigualdades.-
Que, es necesario abordar los aspectos que hacen a la educación sobre esta temática, el suministro de los bienes necesarios para el cuidado y la higiene y el acceso a los mismos de una manera que no implique una discriminación para las mujeres por el solo hecho de serlo.
Que, la gestión menstrual demanda cómo mínimo, el acceso a agua limpia, instalaciones sanitarias adecuadas, elementos de gestión de higiene menstrual (toallitas, tampones, paños absorbentes lavables, copa menstrual, etc.), lugar para la correcta eliminación de los desechos y especialmente conocimiento y visibilización de la temática.
Que, actualmente no existe un programa que contemple la distribución gratuita de productos de gestión menstrual (como sí existen programas que contemplan la distribución gratuita de anticonceptivos), siento que en términos de establecer condiciones de igualdad entre los géneros, consideramos que los referidos productos, deben ser suministrados en formas gratuitas a las personas que menstrúan, como una condición ineludible para eliminar la desigualdad que implica tener que afrontar el costo de los mismos frente a las personas que no menstrúan.
Que, según estimaciones, las mujeres invierten $3600 anual en productos de gestión menstrual. La suma debe ser multiplicada por los entre 35 y 40 años que, en promedio, menstrúa una mujer.-
Que, siendo un consumo no optativo para las mujeres, hay sectores de la sociedad que pueden adquirir este tipo de productos, pero hay otros más vulnerados que no pueden acceder a ellos, entonces terminan solucionado estos temas con prácticas menstruales antihigiénicas como el uso de paños viejos o desgastados o trapos que no son correctamente esterilizados o el no recambio de los materiales de gestión menstrual con la regularidad requerida y este tipo de elementos no son lo suficientemente aptos, ya que la menstruación necesita tener una absorción determinada para que no quede húmeda la zona y evitar así que se produzcan hongos o irritaciones.-
Que, es una cuestión de derechos humanos y de igualdad ante la sociedad que estos productos de primera necesidad puedan estar al alcance de las mujeres, las personas trans e identidades no binaria.
Que, el no tener acceso a ellos en la vida cotidiana aumenta las posibilidades de ausentismo escolar, infecciones, precarización económica.
Que, la incorporación de productos de gestión menstrual en las políticas sociales supone incluir una perspectiva de género transversal en la planificación y ejecución de toda política pública.-
Por Ello,
El Bloque de Concejales del Frente de Todos - Partido Justicialista
Propone el siguiente:
Proyecto de Ordenanza
Artículo 1º:. DERECHO AL ACCESO IGUALITARIO DE LA GESTIÓN MENSTRUAL. Se reconoce y garantiza el derecho a la gestión menstrual en condiciones dignas de información, higiene y salud en todo el Partido de Chacabuco como integrante del Derecho Social a la Salud-
Artículo 2º: SUJETO. Son titulares del derecho reconocido en esta norma todas las niñas, adolescentes, mujeres, persona trans e identidades no binarias, entre la menarca y el climaterio, con domicilio en el Partido de Chacabuco.-
Artículo 3°: DEFINICIÓN. Se denomina 'elementos de gestión menstrual' a todo dispositivo de contención utilizado durante la menstruación tales como: toallas higiénicas (descartables o reutilizables), tampones, copas menstruales, esponjas marinas y/o ropa interior absorbente y todo otro accesorio para la higiene relativa al ciclo menstrual que en el futuro se desarrolle.-
Artículo 4º: OBJETIVO. Son objetivos de la presente ordenanza:
Incluir elementos de gestión menstrual en toda política social que implique la provisión de productos de primera necesidad y tenga como población personas en situaciones vulnerables.
Aportar la reducción de la brecha de desigualdad en la capacidad adquisitiva en elementos de salud indispensable.
Reducir el ausentismo escolar por falta de acceso a elementos de gestión menstrual.
La información respecto a la salud e higiene menstrual.
La provisión de diferentes elementos de gestión menstrual, respetando las decisiones personales de la población destinataria.
La información respecto a la variedad de elementos de gestión menstrual existente.
La promoción del control médico ginecológico.
Artículo 5º: OBLIGACIONES. Son obligaciones del municipio:
Proveer de manera gratuita los elementos de gestión menstrual a través de su sistema de salud público en todo y cada uno de sus efectores.
Promover la educación para la salud ginecológica, informando sobre los efectores de salud municipal disponible para la realización de consultas ginecológicas y la importancia de efectuarlas regularmente.
Integrar la entrega de elementos de gestión menstrual a toda política pública social municipal que estipule la provisión de productos de primera necesidad.
Realizar campañas publicitarias respecto a la salud menstrual, higiene, cuidados y elementos de gestión menstrual existentes.
Artículo 6º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaria de Salud; quien realizará la evaluación a fin de determinar la condición de vulnerabilidad de las personas que accederán de forma gratuita a los elementos de gestión menstrual estipulados en el artículo 3º.-
Artículo 7º: REGLAMENTACION. El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente en un plazo no mayor a 60 días.
Artículo 8º: DE FORMA.